El chaleco de papel que los intenta proteger

El Paro Nacional que inició el 21 de noviembre de 2019 dejó consigo una muestra de indignación y organización colectiva, pero también estuvo marcado por hechos violentos e irregulares. Según la Campaña Defender la Libertad, durante los días 21, 22 y 23 de noviembre de ese año se registraron cerca de 831 detenciones y 25 personas heridas. Vulneraciones como estas, pero sobre todo la falta de respuesta estatal, hicieron que distintas agrupaciones de derechos humanos y abogados se reunieran de emergencia. Denunciar y reportar de manera pública no era suficiente, había que hacer algo más.

Alexandra González era entonces secretaria técnica de la Campaña Defender la Libertad. Debido a los alarmantes casos de vulneraciones, se había programado una reunión de urgencia en la que ella y representantes de otras organizaciones como el Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), la Asociación Red Defensores y Defensoras de Derechos Humanos (dhColombia), entre otros, tenían un motivo claro: hacer un litigio estratégico para defender la protesta social. Justamente un mes antes, el 10 de octubre de 2019, durante una manifestación González había recibido un impacto en la frente por un proyectil de goma disparado por un agente del ESMAD, 10 centímetros más abajo y habría perdido su ojo.

Su caso contó como prueba, además, de otros tantos registros que recolectaron los y las defensoras de derechos humanos. El 17 de diciembre de 2019, Alexandra y seis representantes de este conjunto de organizaciones se reunieron en el Consejo Superior de la Judicatura para presentar una acción de tutela. Más de nueve meses después, esta acción se constituiría en la sentencia 7641 de 2020, que ordena al Gobierno Nacional promover acciones que defiendan y respeten el derecho a la protesta social, además de garantizar la participación de los defensores de derechos humanos en estos espacios.




Acciones como esta son las que han permitido que la labor realizada por estas personas sea reconocida por la ciudadanía. “A partir del Paro Nacional, por ejemplo, éramos quienes podíamos estar dando cifras sobre detenidos y heridos. Dando análisis sobre violaciones a los derechos humanos. Creo que eso ha sido importante porque hemos logrado, a través de nuestra actuación, el reconocimiento por parte de las autoridades, lo cual también nos ha permitido ganar reconocimiento general”, afirma González.

Además del fallo de la Corte Suprema de Justicia, desde hace algunos años se han creado algunas entidades y firmado decretos que buscan proteger esta labor, aunque para la mayoría de personas defensoras de derechos humanos esto carece de validez en el campo de acción.

Aunque desde el 2016 existen diferentes normativas que buscan proteger a los defensores, muchos de ellos y ellas afirman que estos decretos y leyes se quedan solamente en el papel. Según el abogado y defensor de la Red Popular de Derechos Humanos Bogotá (REDHUS), David Flórez “el problema no es tanto en términos de un desarrollo normativo, sino más bien de la aplicación práctica (...) El problema es que aquí están las leyes, los decretos, los artículos de la Constitución, pero no se cumplen”.

Por ello organizaciones internacionales como la ONU, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o Human Rights Watch (HRW), han decidido realizar veeduría sobre los hechos que enmarcan la protesta social. “Realmente la manera en que nosotros y nosotras como defensores de derechos humanos nos brindamos (seguridad), es juntándonos con otras organizaciones, con colectivos de abogados, con plataformas más amplias de derechos humanos”, afirma la defensora de la Red Distrital de Derechos Humanos, que decide reservar su nombre.

De hecho, estas organizaciones internacionales también realizan comunicados que buscan exponer y mitigar las violaciones a los derechos humanos. Para la ejecución de la directiva N°002 (mencionada anteriormente) la Procuraduría tuvo en cuenta diferentes reportes realizados por estos entes sobre las vulneraciones más frecuentes en el marco de la protesta social.

Angie Vargas, defensora perteneciente a REDHUS, comenta que la mayoría de estos pronunciamientos y recomendaciones tampoco son tenidas en cuenta. “La ONU ha sacado unas conclusiones muy importantes frente al uso desmedido de la fuerza (por parte de la Fuerza Pública), pero más allá de eso, digamos que finalmente pasa (desapercibido) porque el gobierno de turno invisibiliza las posiciones que se tengan, o las recomendaciones que se propongan para el trámite de estas situaciones en Colombia. Entonces si no es legítimo para el Gobierno Nacional pues por supuesto no vamos a tener garantías”.

A pesar de esto, organizaciones como Human Rights Watch y la CIDH siguen realizando diferentes peticiones al Gobierno Nacional. Un ejemplo de ello es el comunicado que la CIDH emitió el 02 de diciembre de 2019 evidenciando las vulneraciones que se registraron desde el inicio del paro del 21N, entre ellas la muerte de Dilan Cruz.

El comunicado pide al Gobierno regular el uso de elementos de dispersión como gases lacrimógenos o el tipo de armas como la escopeta calibre 12 (con la que se le disparó a Cruz). A su vez, la Comisión destaca “la importancia de que este tipo de investigaciones se adelanten en conformidad a los estándares en derechos humanos, a fin de sancionar a quienes resulten responsables”.

El 10 de marzo de 2020, Human Rights Watch partió del mismo caso, pidiendo mediante otro comunicado que el Gobierno Nacional acate el derecho internacional de los Derechos Humanos. Allí se establece que “los abusos atribuibles a agentes de seguridad deben ser investigados por la Justicia Penal Ordinaria, no por la Justicia Penal Militar”. Hecho que no causó mucho eco, ya que más de cinco meses después, el 29 de agosto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió enviar –otra vez– la investigación a la Justicia Penal Militar.

Ante esto, Alirio Uribe, abogado y defensor perteneciente al Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar) asegura que “todo caso que esté en la Justicia Penal Militar (JPM) es un caso que está en la impunidad. Porque se entiende que cuando un caso está en la JPM el Estado ha renunciado al derecho que tienen las víctimas de acceder a la justicia, en la medida en que la JPM hace parte del Poder Ejecutivo (…) es un mecanismo de impunidad que viola la Constitución y que viola la Convención Americana de DD.HH.”

Actualmente la respuesta definitiva a la cuestión de quién y cómo se debería juzgar a los funcionarios que violentan a las personas que defienden los derechos humanos en las protestas, no está dicha. Se evidencia que, aunque en el papel existen normatividades que los protegen, en el terreno no necesariamente se cumplen. Y aunque casos como el del fallo de la Corte Suprema de Justicia reconocen y buscan proteger la labor y la participación de quienes asisten a la protesta social, para Óscar Ramírez, defensor que continúa en el proceso posterior al fallo, es importante concentrarse en un solo tema: la no repetición.

“Uno sabe que muchos de esos funcionarios que han cometido violaciones de derechos humanos no son ignorantes, analfabetos de la ley, ni la legislación (...) cuando se permiten los escenarios de repetición el mensaje es: puedes vulnerar los derechos que quieras, así conozcas los cursos en derechos humanos, los protocolos y demás”, resaltó el abogado Ramírez del CSPP y miembro de la Campaña Defender la Libertad.


logos Unidad de Investigación Periodística y Politecnico Grancolombiano

Noviembre 2020, © Todos los derechos reservados